DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

En Vente Consultoría ofrecemos el servicio externo de Delegado de Protección de Datos (DPD) con certificado oficial de acuerdo al Esquema de Certificación de la Agencia Española de Proteccion de Datos (AEPD). El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) crea esta figura clave en la gestión por las organizaciones de la protección de los datos personales de los que son responsables. Viene regulada en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD y sus funciones y competencias son decisivas para el buen funcionamiento del sistema y en determinados casos jugarán un papel determinante para evitar una sanción. La designación del Delegado de Protección de Datos será obligagoria en los siguientes casos:
  • Cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público.
  • Cuando las actividades principales del responsable o el encargado consistan en operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
  • Si las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 del RGPD y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.
  • Los colegios profesionales y sus consejos generales.Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y las Universidades públicas y privadas.
  • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de usuarios del servicio.
  • Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Los establecimientos financieros de crédito.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las empresas de servicios de inversión.
  • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica, y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  • Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude.
  • Las entidades que desarrollan actividades de publicidad y prospección comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
  • Los centros sanitarios.
  • Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • Los operadores que desarrollen actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
  • Empresas de seguridad privada.
  • Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
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