Prevención de blanqueo de capitales en Córdoba para sujetos obligados

Prevención de blanqueo de capitales para inmobiliarias, asesorías, joyerías y demás actividades sujetas a la Ley 10/2010. En Vente Consultoría preparamos el manual de prevención y el análisis de riesgo, asumimos el papel de experto externo y formamos a tu plantilla desde nuestra oficina de Córdoba.
Manos contando billetes junto a una calculadora durante una revisión de operaciones

Qué exige la Ley 10/2010 a empresas y profesionales

La Ley 10/2010 obliga a estas empresas y profesionales a conocer a sus clientes, vigilar sus operaciones y avisar al SEPBLAC cuando detectan indicios de blanqueo. No basta con tener un documento firmado: hay que demostrar en una inspección que los controles se aplican de verdad.

En la práctica, eso se traduce en identificar al cliente y a su titular real antes de operar, valorar el riesgo de cada relación de negocio, conservar la documentación durante diez años, comunicar las operaciones sospechosas y abstenerse de ejecutarlas, y formar a los empleados cada año. Una inmobiliaria que vende un piso pagado en parte en efectivo, o una asesoría que constituye sociedades para terceros, tiene que poder enseñar el expediente completo de esa operación.

¿Tu empresa está entre los sujetos obligados por la ley?

El artículo 2 de la Ley 10/2010 enumera más de veinte tipos de actividad. Estos son los grupos que más consultas nos hacen en Córdoba:

Sector inmobiliario y profesional

Promotores y agencias inmobiliarias, auditores, contables externos y asesores fiscales, notarios y registradores, y abogados o procuradores cuando intervienen en operaciones inmobiliarias, financieras o en la creación de sociedades.

Comercio de bienes de valor

Joyerías, galerías de arte y antigüedades, y cualquier negocio que cobre o pague en efectivo importes elevados al comerciar profesionalmente con bienes, además de casinos y otras actividades de juego.

Servicios financieros y de pago

Entidades de crédito y de pago, aseguradoras del ramo vida, empresas de inversión, cambio de moneda, intermediarios de préstamos, transporte profesional de fondos y fundaciones o asociaciones en su régimen especial.

Si tu actividad aparece en la lista, las obligaciones existen aunque nunca hayas tenido una operación sospechosa.

Manual de prevención de blanqueo y análisis de riesgo

El manual de prevención de blanqueo es el documento que recoge cómo admite clientes tu empresa, cómo se aplica la diligencia debida y quién comunica una operación sospechosa al SEPBLAC. Lo aprueba el órgano de administración y debe estar a disposición del personal.

Lo redactamos a partir de un análisis de riesgo propio de tu actividad: tipo de clientes, productos, canales de venta y zonas geográficas con las que trabajas. Un despacho de abogados que crea sociedades no tiene el mismo riesgo que una joyería con ventas al público, y el manual tiene que reflejarlo. Incluimos los formularios de identificación, la política de admisión, la matriz de riesgo y el procedimiento interno de comunicación, listos para usar desde el primer día.

Documentación, calculadora y lupa para elaborar un manual de prevención de blanqueo
Entrega de llaves en una operación inmobiliaria sujeta a la Ley 10/2010

Representante ante el SEPBLAC y órgano de control interno

Todo sujeto obligado debe designar un representante, la persona que responde a sus requerimientos y firma las comunicaciones. Cuando la empresa tiene más estructura, la ley exige además un órgano de control interno que apruebe los procedimientos y supervise su cumplimiento.

Dentro de la prevención de blanqueo de capitales de tu empresa, te ayudamos a nombrar a esa persona, a darle de alta y a preparar la documentación que debe custodiar. También montamos el órgano de control interno cuando es obligatorio. Las empresas de reducida dimensión, con menos de 10 personas y una facturación o un balance anual de hasta 2 millones de euros, quedan exentas de parte de estos requisitos según el Real Decreto 304/2014, aunque siguen obligadas a identificar a sus clientes y a comunicar las operaciones sospechosas.

Servicios de asesoría antiblanqueo en Córdoba paso a paso

Nuestro servicio de prevención de blanqueo de capitales cubre todo el ciclo, desde la primera adaptación hasta las inspecciones:

01

Adecuación inicial

Diagnóstico de tu actividad, nombramiento del representante y definición de políticas y procedimientos.

02

Documentación

Análisis de riesgo, manual de prevención y, si procede, órgano de control interno y unidad técnica.

03

Examen externo

Examen anual de las medidas de control interno por experto externo, con informe escrito y seguimiento en los dos años siguientes.

04

Acompañamiento

Actualización del manual, apoyo en las comunicaciones al SEPBLAC y asistencia ante requerimientos e inspecciones.

Formación en prevención de blanqueo de capitales para tu plantilla

La ley exige que los empleados reciban formación específica cada año, recogida en un plan anual aprobado por el órgano de control interno. Sin esa formación acreditada, el resto del sistema pierde fuerza en una inspección, porque son los empleados quienes detectan primero una operación extraña.

Elaboramos el plan anual de formación y lo impartimos con casos de tu propio sector: cómo identificar al titular real de una sociedad, qué hacer si un cliente quiere pagar en efectivo por encima de los límites legales o cuándo hay que comunicar una operación. Puedes elegir sesiones presenciales en Córdoba o el aula virtual, disponible las 24 horas, y recibes los certificados de asistencia para tu expediente.

Sanciones por incumplir la Ley 10/2010 y cómo evitarlas

Las sanciones por incumplir la normativa de prevención de blanqueo de capitales van desde la amonestación privada o multas de hasta 60.000 euros en infracciones leves hasta un mínimo de 150.000 euros en las muy graves, que pueden llegar a 10 millones o al 10 % de la facturación anual.

Entre las infracciones más habituales están no tener el manual actualizado, no aplicar la diligencia debida a clientes de riesgo alto o no someterse al examen externo anual. Las sanciones graves y muy graves se acompañan de amonestación pública o privada. La mejor defensa ante una inspección es un expediente ordenado: clientes identificados, análisis de riesgo revisado y formación acreditada. Explicamos el régimen sancionador completo en nuestra guía para evitar sanciones antiblanqueo.

Balance revisado con lupa durante una inspección por prevención de blanqueo

Prevención de blanqueo de capitales y protección de datos, a la vez

Identificar a un cliente obliga a recoger su DNI, su actividad y, a veces, el origen de sus fondos. Esos datos personales están protegidos por el RGPD, así que la prevención de blanqueo de capitales y la protección de datos tienen que encajar en el mismo expediente.

La Ley 10/2010 permite tratar esos datos sin pedir el consentimiento del cliente, porque el tratamiento lo exige la propia ley, pero no exime de limitar quién accede a la información ni de aplicar medidas de seguridad. Como llevamos ambas materias, revisamos a la vez el manual de prevención y el registro de actividades de tratamiento, y evitamos que una obligación contradiga a la otra. Así, el plan de prevención de blanqueo de capitales de tu empresa queda alineado con su adaptación al RGPD.

Empresas y organismos que confían en Vente Consultoría

Más de 50 empresas y entidades de Córdoba y Andalucía, de sectores como la sanidad, el comercio, la construcción o la hostelería, trabajan con nuestro despacho en su cumplimiento normativo. Ver todos los clientes.

Real Aero Club de Córdoba       almargen.com    Albertos Comunicaciones    Instituto Alcántara    Andalucía Emprende  Asociación de Organizadores de Congresos de Córdoba  BigMat   Bodegas Mezquita   artencordoba  Confederación de Empresarios de Córdoba   City Sightseeing        Club Liceo Córdoba     Copiadoras de Córdoba 1      Córdoba a pie       Costasol Óptica       Cotranco      Delta Abogados  Diputación de Granada  Dobuss Agencia de Marketing    Ecoaire    EMPA    Farmacia Valdivia  FEPAMIC  Fuente El Pino   Hostecor Idalsys   Idesa Gestión Empresarial  Impermeco      Joaquín Gestión Inmobiliaria    Gracia Abogados Junta de Andalucía    Grupo La Carbonería   Librería Luque   Servicio de Limpieza Los Remedios  Parque Joyero PIC Eventos     Porgesa  Proymer    Residencia Tercera Edad Mirasierra    Restaurante Almudaina   Clínica Dental Rodríguez Poyo  Sinelec   Talleres Hita      Tanatorios de Córdoba     Toldos Saez      Universidad de Córdoba        Viajes Palmasur   Inmobiliaria Vista Brezo   Woow Córdoba

Guías sobre prevención de blanqueo de capitales

Preguntas frecuentes sobre prevención de blanqueo de capitales

¿Quién está obligado a cumplir la Ley 10/2010?

Están obligados los sujetos del artículo 2 de la Ley 10/2010: entidades financieras y de pago, aseguradoras de vida, promotores y agencias inmobiliarias, auditores, contables, asesores fiscales, notarios, abogados en determinadas operaciones, joyerías, galerías de arte, casinos y quienes comercian profesionalmente con bienes, entre otros.

¿Qué es el manual de prevención de blanqueo de capitales?

Es el documento interno que recoge la política de admisión de clientes, el análisis de riesgo, las medidas de diligencia debida, la conservación documental y el procedimiento para comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC. Lo aprueba el órgano de administración y debe actualizarse cuando cambian la actividad o la normativa.

¿Es obligatorio nombrar un representante ante el SEPBLAC?

Sí. Todo sujeto obligado debe designar a una persona que actúa como interlocutor del organismo, atiende sus requerimientos y firma las comunicaciones de operaciones. En las empresas de mayor tamaño se exige además un órgano de control interno que supervise los procedimientos.

¿Qué multas hay por incumplir la prevención de blanqueo de capitales?

La Ley 10/2010 prevé multas de hasta 60.000 euros por infracciones leves, desde 60.000 euros por las graves y desde 150.000 euros por las muy graves. Estas últimas pueden alcanzar los 10 millones de euros o el 10 % del volumen de negocio anual.

¿Cada cuánto hay que hacer el examen externo?

Las medidas de control interno deben examinarse cada año por un experto externo, que emite un informe escrito. En los dos años siguientes ese informe puede sustituirse por uno de seguimiento centrado en corregir las deficiencias detectadas. Algunas empresas de reducida dimensión están exentas de esta obligación.

Cuéntanos tu caso y revisamos tus obligaciones

Indícanos tu actividad y el número de personas de la empresa, y te diremos qué obligaciones de prevención de blanqueo de capitales te aplican y cómo cumplirlas. Respondemos en menos de 24 horas laborables.

Calle Alcalde de la Cruz Ceballos, 17 bajo, 14004 Córdoba
Teléfono: 957 239 347 · Móvil: 619 414 937 · Email: info@venteconsultoria.com

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